La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes a través de la publicación de dos disposiciones en el Boletín Oficial, la comercialización de unas mermeladas y una crema helada. A su vez, una tercera subsana una norma anterior que prohibía la comercialización de unos pates.

La disposición 2011/2020 establece la prohibición de la “comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: “Mermelada de Arándanos, Libre de Gluten, marca La Tranquilina, RNPA Exp. N° 16006087, RNE 16-000488”, “Mermelada de Pera light, sin azúcar agregada, RNPA Exp. N° 16006087, RNE 16000488” ambos con el logo SIN TACC y todos aquellos productos que consignen en su rótulo el RNPA Exp. N° 16006087”.

Entre las razones expuestas en el considerando señala que son “productos no aprobados, no presentan impreso en el rótulo el símbolo obligatorio de Alimento Libre de Gluten cuando no está denominado como tal y no tiene un conservador (Sorbato de Potasio) y no declararlo en la lista de ingredientes”

Asimismo fija que “el producto se halla en infracción por consignar un RNE que pertenece a una razón social que no elabora dichos productos y un RNPA inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”

Y que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina”.

Finalmente sostiene que “en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro y no se puede garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los productos”.

En tanto la Disposición 2012/2020 marca la prohibición de la “comercialización en todo el territorio nacional de los Lotes: “QLT1 L consumir preferentemente antes del 12/12/2021” y “QLT1 L consumir preferentemente antes del 31/12/2021” del producto: “Crema helada sabor frutilla, vainilla y de chocolate – Postre Tricolor, marca Great Value, Cont. Neto 656g – 8 unidades de 82g c/u, RNPA Expte. 2906-23509/18, Elaborado por RNE N° 02-030528, Est. Inscripto SENASA N° B1-04075 para WalMart Argentina SRL”.

En el considerando señala que “el resultado de las muestras analizadas por el Laboratorio Nacional de Referencia del INAL, el que arrojaron presencia de Listeria monocytógenes en 25g, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL categorizó el retiro Clase I, lo que significó que debe extenderse hasta el nivel minorista”.

Y que “esta Administración Nacional emitió un alerta alimentaria e informó a la población, a través de su página web, que “la firma WALMART ARGENTINA S.R.L. había iniciado el retiro preventivo y voluntario de 2 lotes del producto de referencia: Lotes QLT1 L consumir preferentemente antes del 12/12/2021 y Lote QLT1 L consumir preferentemente antes del 31/12/2021, medida que fue adoptada por la presencia de “Listeria monocytogenes” en muestras analizadas resultando ser en consecuencia ilegal”.